Por el beneficio de la duda, un tribunal absolvió a dos jóvenes de un violento robo que sufrieron una madre e hija en la calle y ambos quedaron en libertad.
Una madre y su hija fueron abordadas por dos delincuentes, quienes las amenazaron con un cuchillo y les sustrajeron sus pertenencias. La fiscalía llevó a juicio a dos jóvenes acusados por el violento robo, pero el tribunal entendió que no presentaron los elementos suficientes para ubicarlos como los autores del hecho y los absolvió.about:blank
A principios de agosto, se realizó un juicio contra dos jóvenes neuquinos acusados como coautores del delito de robo agravado por el uso de arma. Durante varias jornadas, las partes presentaron distintos testigos, entre el testimonio de las víctimas, los efectivos que intervinieron, así como peritos y otros especialistas.
Al finalizar, la fiscal Mariana Córdoba solicitó que ambos acusados sean declarados culpables; mientras que los abogados defensores Luis María Varela y Laura Giuliani pidieron el sobreseimiento de sus defendidos por entender que no había elementos suficientes para acreditar su autoría. Tras dos días de deliberación, el tribunal de juicio entendió que existía una duda razonable respecto a la participación de ambos acusados en el hecho y por ello los absolvieron.
El encargado de leer el fallo fue el juez Gustavo Ravizzoli, quien aclaró que el fallo se arribó por unanimidad junto con sus pares Florencia Martiti y Nazareno Eulogio. «En un juicio deben acreditarse dos aspectos fundamentales, uno es la existencia del hecho y dos, la participación de los imputados en el hecho», explicó y agregó que el primero quedó acreditado con el testimonio de las víctimas, tanto la madre en juicio como su hija en Cámara Gesell; pero que el problema radicó en el segundo aspecto.
En este sentido, detalló que del testimonio de las víctimas se conoció que el 22 de agosto de 2020, alrededor de las 22, ellas caminaban por Calle 4 hacia Lago Viedma. «Se cruzaron con dos sujetos que saludaron a su hija y la niña les devolvió el saludo, por lo que la madre le reprochó dicha circunstancia en cuanto eran desconocidos y que luego, tras caminar unos metros más, ambas desde atrás fueron abordadas por las personas que las habían previamente saludado. Así como también surgió que la señora escuchó a su hija quejarse y vio que un sujeto que le apoyaba un cuchillo en su cuello, aspecto coincidente con lo declarado por la niña en Cámara Gesell al licenciado», relató el magistrado y agregó que dichos sujetos se apoderaron de varios elementos de su propiedad.
Ese fue el hecho por el cual se trajo a juicio a los dos acusados, ya que tras el hecho, la madre los siguió hasta un domicilio en el barrio Almafuerte donde los vio ingresar. Sin embargo, el juez indicó que tras ello la mujer se dirigió a una despensa para buscar auxilio y que unos 15 minutos después arribaron efectivos policiales.
«El interrogante concretamente es cuál fue la descripción previa que hicieron las víctimas de sus agresores, antes de llevarse a cabo la demora de los nombrados», expresó el magistrado Ravizzoli al argumentar el fallo de absolución. Es que, para el tribunal es precisamente esa falta de prueba, la que hizo «una duda razonable que no ha podido ser despejada».
Para los magistrados a cargo del juicio, no se pudo establecer a ciencia cierta que los demorados, quienes salieron por propia voluntad de la vivienda, sean los delincuentes. «Compartimos que el hecho fue un suceso traumático para las víctimas, violento, rápido y sorpresivo, pero reiteramos que en cuanto a prueba de cargos no se rindió ninguna que disipe la duda que deba aplicarse a su favor».
También explicó que si la madre contó que se habían cambiado de ropa al salir, no se mencionó cuál llevaban puesta antes de ingresar al domicilio; así como que los efectivos declararon que efectivamente los acusados son los detenidos en el procedimiento; pero «en ningún momento dieron la descripción que la señora les habría dado sobre los autores de forma previa a llamar a la puerta y que salieran las personas que fueron demoradas, tal como dijo la fiscalía había anticipado que la víctima brindó una correcta identificación».
Por todo ello, es que el tribunal entendió que esa identificación «no fue ingresada en las audiencias de juicio, es decir, no fue corroborada con la prueba producida y, en consonancia con lo manifestado oportunamente por sendas defensas, en este caso, prevalece la duda y este tribunal por unanimidad resuelve decretar la absolución de los reprochados por beneficio de la duda».
Además, como consecuencia directa, el tribunal ordenó la libertad inmediata desde el lugar de detención de los acusados. Ante el fallo, la fiscalía hizo reserva de impugnación.